SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento…”

Art. 65 Constitución de la República de El Salvador

 Se inicia la segunda semana del mes de abril, celebrándose el día internacional de la salud, derecho humano, que para el caso de El Salvador, se encuentra contemplado en diversos artículos de la Constitución de la República, principalmente en el Art. 65, el cual refiere que la salud no solo es un bien público sino que, todos los salvadoreños y salvadoreñas, estamos obligados a cuidar de su conservación y restablecimiento.

 

Al respecto el informe sobre desarrollo humano PNUD- El Salvador, 2013, reafirma que para la percepción de los habitantes de este país, la salud es una de las principales dimensiones del bienestar, el problema radica en, desde qué enfoque es abordado este derecho. Pareciera que, el enfoque constitucional es el de la salud como un bien que representa la capacidad de tener una vida de duración normal sin muerte prematura, de gozar de buenas condiciones físicas y mentales para desarrollar las exigencias de la vida.

No obstante, según el referido informe PNUD-2013, para los salvadoreños y salvadoreñas, el significado de salud es en una oposición a la enfermedad, es decir como la “posibilidad de disponer de un tratamiento oportuno, eficaz y económico ante una enfermedad y no necesariamente se expresa como un estado individual, inherente e ideal”. Se expresa entonces, no como algo que se tiene por condiciones externas del medio donde se desarrolla el sujeto beneficiado; sino como algo que se otorga en virtud de la cobertura, calidad de los servicios y trato recibido en las entidades de salud.

Lo anterior es crítico porque proyecta el bien de la salud desde una concepción curativa y no como las condiciones integrales y preventivas que garantizan una calidad de vida, es decir que su concepción es fragmentada y disgregada de las condiciones ambientales del entorno. En general el análisis o interpretación del derecho a la salud se enfoca en plantear que, se puede tener buena salud independiente de la calidad de los elementos o componentes del medio ambiente, llámese aire, agua, suelo y biodiversidad. La realidad demuestra todo lo contrario.

En el caso de El Salvador, la concepción aún fraccionada entre salud y medio ambiente se evidencia desde las decisiones de políticas públicas que prefieren construir un nuevo centro de salud para atención de las enfermedades de una comunidad; que invertir en infraestructura (humana e institucional) para el cumplimiento de estándares ambientales que contribuyan al no aceleramiento de la degradación en la calidad de vida. De hecho, una de las críticas que se ha hizo a las 2 plataformas políticas de los 2 partidos mayoritarios  previas a las elecciones del 2014, fue que el tema ambiental fue un “gran ausente”, muy a pesar que, el tema de la salud pública si ofreció mayores ejes de acción.

Otra área de observación del divorcio antes referido, es en el ámbito de las sentencias judiciales. Una buena cantidad de casos ambientales no han logrado vincular contundentemente esa relación efectiva que permita establecer no solo una justicia restaurativa de condiciones de ambiente-salud a los afectados; también de justicia paradigmática, que sirva de referente a otros casos de semejante situación.

Es de recordar que, si bien es cierto la constitución salvadoreña reconoce el derecho a la salud, somos el único país centroamericano que no reconoce expresamente, desde su ley primaria el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. En la medida en que no exista una reforma constitucional que modifique esta situación y en la medida en que se siga fraccionando la vinculación salud y medio ambiente, los componentes del entorno seguirán en degradación y por efecto la salud de los salvadoreños y salvadoreñas, seguirá requiriendo de mayor atención curativa.

 

Dagoberto Márquez

Abogado y Agroecólogo

Márquez y Sánchez, Consultores y Asesores. 

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